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¿Cómo tributan las inversiones en instrumentos extranjeros?
¿Cómo tributan las inversiones en instrumentos extranjeros?
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Escrito por Lucas Ramos
Actualizado hace más de una semana

Como cualquier inversión, las ganancias que se obtengan por inversiones en instrumentos extranjeros están afectas al impuesto a la renta y deben ser declaradas ante el Servicio de Impuestos internos (SII).

El monto a pagar dependerá del régimen de tributación y del tramo tributario en el que te encuentres. Sin embargo, existen algunas diferencias de tratamiento al compararlas con inversiones en instrumentos nacionales:

  • Debes declarar (manualmente y en pesos chilenos) las ganancias en este tipo de instrumentos en el Formulario 22 al realizar la declaración de renta del año correspondiente.

  • Al estar cuantificadas en pesos chilenos, las cifras consideran tanto las rentas que haya obtenido por el instrumento en la moneda de origen, como también el impacto de la variación en el tipo de cambio.

  • Solo se consideran las ganancias efectivamente realizadas a través de la venta o recepción de dividendos de los instrumentos extranjeros y la posterior reconversión de la moneda extranjera a pesos chilenos.

  • Para inversiones en países con tratados tributarios vigentes (como Estados Unidos), debe declararse también en el Formulario 22 cualquier crédito por impuestos pagados en el país extranjero del que se trate.

  • Si mantienes o mantuviste instrumentos extranjeros durante el periodo tributario vigente, debes presentar la Declaración Jurada 1929. En ella, debes detallar tus inversiones en el extranjero y los movimientos en las mismas para el año calendario previo.

    Esta declaración normalmente tiene una fecha de presentación distinta a la declaración de renta. Por ejemplo, para el año 2022 (donde se declaran inversiones extranjeras al 31 de diciembre de 2021), la fecha límite es el 30 de junio.

En Mercados en Línea informamos al Servicio de Impuestos Internos (SII) las rentas nacionales y extranjeras que nuestros clientes hayan obtenido a través de nuestra plataforma mediante la Declaración Jurada 1932, como lo ordena la ley para entidades custodias o intermediadoras.

Esto no exime a los clientes del deber de declarar las mismas, como lo explicamos arriba.

Todo lo anterior es para uso informativo. BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, ni ninguno de sus ejecutivos ni personas relacionadas presta asesoría tributaria, por lo que nada de lo expuesto anteriormente debe entenderse como tal.

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