Los fondos mutuos pueden ofrecer ventajas tributarias. Existen dos regímenes importantes que aplican en Chile.
Artículo 108 LIR
Si inviertes en fondos mutuos acogidos al artículo 108 de la Ley de Impuesto a la Renta:
No pagas impuestos mientras mantengas tu inversión.
Tampoco pagas impuestos si haces un rebalanceo entre fondos que también estén acogidos al mismo artículo.
Solo pagarás impuestos sobre las ganancias cuando retires tu inversión del régimen.
Puedes identificar estos fondos en la app o plataforma digital: aparecerán marcados como acogidos al 108 LIR.
Artículo 57 LIR
Si tus ganancias totales por rescates de fondos mutuos en el año son menores a 30 Unidades Tributarias mensuales (UTM), no pagas impuesto a la renta por esas utilidades.
Este beneficio solo aplica para contribuyentes dependientes, pensionados o pequeños contribuyentes. No aplica para personas que emiten boletas de honorarios ni para ciertos tipos de ingresos.
Por ejemplo, si invertiste $18.000.000 y ganaste $1.800.000, puedes retirar todo ($19.800.000) sin pagar impuestos, si cumples con los requisitos del beneficio